Ley 9847 y su modificación 10.169
La Ley establece que todo establecimiento de Salud dentro del territorio se regirá por dicho ordenamiento legal.
El Ministerio de Salud y Medio Ambiente de la Provincia será el órgano de contralor y los establecimientos cumplimentar con los requisitos exigidos por la ley y su decreto reglamentado 1453.
El artículo nº 6 de la ley delega en los Colegios Profesionales del Arte de Curar las habilitaciones correspondientes de los establecimientos sin internación. Léase consultorios, laboratorios, gabinetes.
La habilitación de los consultorios y/o gabinetes tiene una validez de 3 años como lo establece la ley.
El fonoaudiólogo debe solicitar al Colegio el pedido de habilitación de su consultorio.
Dicho pedido debe llevar un croquis del consultorio a escala, deberá contar con el número de plano aprobado por la autoridad competente (léase Municipalidad), esto podrá ser obviado.
Los datos suministrados en el formulario y que son firmados por el profesional tienen carácter de Declaración Jurada.
El decreto 1453 en su artículo nº 3 establece:
Consultorio Fonoaudiológico:
Requisitos
• Espacio apropiado destinado a la espera de pacientes.
•Local consultorio que deberá constar con comunicación directa con la sala de espera o con los lugares de tránsito, con puertas o paredes no transparentes. La separación con la sala de espera será con pared o tabique completo. Ventilación hacia el exterior.
• La superficie del consultorio no deberá ser menor a nueve metros cuadrados.
• Contar con matafuegos.
• Exhibir título habilitante.
• Servicio sanitario con acceso desde el consultorio o sala de espera.
Gabinete para prácticas Audiológicas:
• Tamaño suficientemente para que el paciente esté cómodo durante la realización del estudio que le permita la entrada y salida apropiada (mínimo 1,50 x 1,50 x 2 de alto)
• Las paredes serán tratadas acústicamente de tal manera que una vez cerrada la puerta, el nivel de ruido interno no sea superior a 40 db.
• De Existir sistema de ventilación, éste será tal que la provisión de aire no eleve el nivel sonoro interno por encima de lo establecido-
Audiómetro:
• Los audiómetros deben ser calibrados anualmente y los certificados de calibración deben obrar en poder del profesional para ser presentados ante la autoridad que los requiere.
Centros:
Se denominará a todo establecimiento que reúna los requisitos que a continuación se mencionan.
• Contar con cuatro consultorios como mínimo.
• Director responsable.
• Actividad en equipo o individual de cuatro profesionales.
• La habilitación se realizará en el colegio al que pertenece el Director.
• No poseer internación.
• Sala de espera con similares condiciones para las que rigen en los consultorios.
• Servicios sanitarios.
Habilitación de consultorios, centros, institutos
Se recuerda a todos los colegas pertenecientes al centro de facturación que la habilitación de consultorios tiene una vigencia de tres años.
La renovación debe ser solicitada con una anticipación de tres meses al Colegio de acuerdo a lo previsto en la ley 9847 art 9.
Todo aquel colega que no cumpla este requisito, nos pone en la obligación de no recibirle la facturación hasta tanto no renueve o complete la habilitación de su lugar de trabajo.
La dirección general de auditoría médica de la provincia de Santa Fe requiere a este Colegio el envío de la nómina de consultorios y establecimientos habilitados en forma mensual.